04-09-2008 Noticias Internacionales

La ley española de sociedades anónimas infringe las normas de la UE ya que discrimina a los accionistas de las empresas de ese tipo que cotizan en bolsa, consideró hoy una abogada general del Tribunal de Justicia de la UE. La jurista, Verica Trstenjak, consideró en las conclusiones presentadas hoy que España “ha infringido” las disposiciones de una directiva comunitaria que prevén que la junta de accionistas pueda decidir la supresión del derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones”.

Sin embargo, consideró “infundado” el otro argumento esgrimido por la Comisión Europea en su denuncia contra España ante el Tribunal, y que se refería a que la ley española permitía establecer, en caso de aumento de capital con supresión del derecho de suscripción preferente, un precio de emisión de nuevas acciones muy inferior al valor de mercado.

El caso arranca de la denuncia que la Comisión Europea presentó en julio de 2005 ante el tribunal de Luxemburgo contra la Ley española de Sociedades Anónimas de 1989.

En su opinión jurídica, que servirá de base a la sentencia, Tribunal, la abogada general considera esa ley “es contraria” a la Segunda Directiva europea sobre sociedades anónimas, ya que concede el derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones, no solo a los accionistas, sino también a los titulares de obligaciones convertibles pertenecientes a emisiones anteriores.

Según la Comisión, los derechos preferentes sirven para fomentar la inversión al ofrecer a los accionistas ya existentes la garantía de que serán los primeros en tener la oportunidad de adquirir los títulos de una nueva emisión.

La opinión del abogado general es una orientación jurídica que sirve de guía a los jueces del tribunal en la sentencia y, aunque no es vinculante, los fallos coinciden aproximadamente en un 80% de los casos con las conclusiones de los juristas.

04-09-2008 EFE

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