02-10-2008 Burbuja Inmobiliaria, Hipoteca Inversa
Subraya que la actual legislación “sólo” exige a quien contrata el préstamo hipotecario un seguro de incendios. La Unión de Consumidores de España (UCE) alertó hoy de que las entidades bancarias “aprovechan” la petición de un crédito hipotecario para realizar “toda una serie de malas prácticas” y “obligar” al usuario a contratar diversos servicios no obligatorios que elevan en un 20% el coste de la vivienda.
Así lo expuso la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, María Martínez, en el estudio “El coste de la intermediación inmobiliaria”, presentado hoy en Santiago de Compostela en el marco de la jornada “Intermediación inmobiliaria: acceso a la vivienda”.
El informe subraya que la actual legislación “sólo” exige a quien contrata el préstamo hipotecario un seguro de incendios. “No lo es ni el seguro de vida, ni el de incapacidad temporal o de desempleo, ni el de prima fija, ni el de defectos constructivos, ni contratar un plan de pensiones”, puntualizó Martínez, y añadió que por ley tampoco es obligatorio domiciliar nóminas, ni recibos, ni contratar otros servicios como la suscripción de tarjetas de crédito.
Sin embargo, denunció que las entidades bancarias suelen obligar al consumidor a contratar este tipo de servicios como condición para la obtención del crédito. “No sólo no es exigible sino que las leyes prohíben obligar a contratar estos productos con compañías aseguradoras determinadas, estén o no vinculadas con la entidad de crédito que concede el préstamo hipotecario”, relató.
El estudio también señala que la exigencia “en muchos casos” de avales personales además de otras garantías suponen someter al consumidor a “esfuerzos excesivos” que el volumen y riesgo de la operación para la entidad de crédito “no siempre justifican”.
AUMENTO DE PRECIOS
Según su autora, todo ello provoca un incremento del precio de la vivienda así como un nivel de sobregarantía y sobrecobertura del préstamo “poco o nada justificable”.
Además, explicó que estos productos “adicionales” están orientados fundamentalmente a respaldar la garantía de la entidades bancarias más que la del propio consumidor.
Así, razonó que el banco obtiene “mayores garantías de cumplimiento” de sus derechos de crédito y a cambio obtiene los márgenes de beneficio correspondientes a la operación de contratar el seguro, cuyo precio corre íntegramente a cargo del consumidor.
“Además, se lleva comisión”, apostilló, y concretó que, de esta forma, los gastos que genera en el consumidor este tipo de servicios adicionales suelen elevarse hasta el 20% del coste de la vivienda, cuando deberían suponer aproximadamente el 10%.
02-10-2008
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