19-10-2005 Consejos, Sentencias
19-10-2005 Europa Press
Sentencia
El Supremo avala que los propietarios de casas reparen por su cuenta los defectos y que paguen los arquitectos
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las comunidades de propietarios pueden reparar por su cuenta los defectos graves de sus viviendas y posteriormente pasar la factura a constructores y arquitectos, estos últimos como vigilantes superiores, de acuerdo a la Ley, de la corrección de los edificios.
El Supremo rechaza los recursos de dos arquitectos, Manuel José y Carlos C.F.-P., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que les condenó, junto a la constructora y a la promotora del edificio “Aguamarina”, de la localidad de Calpe, a pagar solidariamente a la comunidad de vecinos las obras de reparación emprendidas por éstos en las casas.
El edificio tenía graves defectos en la cubierta, la fachada, los pavimentos, los jardines, el garaje, las bajantes, el sistema de evacuación de basuras y el cuarto de grupo de presión, que según la comunidad de propietarios determinaban la ruina funcional del inmueble.
Por ello, la Audiencia condenó a los constructores y arquitectos directores de la obra a abonar solidariamente 96.000 euros (16 millones de pesetas) a la comunidad de propietarios por las obras de reparación realizadas por su cuenta, así como a pagar los arreglos necesarios en la terraza del edificio y en las aceras de la piscina.
Los arquitectos recurrieron al Supremo al entender que su responsabilidad como proyectistas y directores de la obra no alcanza todos los defectos constructivos que puedan aparecer en el edificio.
El alto tribunal contesta que el arquitecto debe cumplir las funciones de control y vigilancia superior de la construcción, por lo que es responsable “de la realidad de deficiencias que, aunque directamente atribuibles al constructor, debía haber percibido en el desempeño de aquellas competencias”.
Además, resalta que la comunidad de propietarios puede llevar a cabo por su cuenta las reparaciones necesarias de los defectos de construcción, y pasar la factura a constructores y arquitectos responsables de los mismos, ya que les asiste un “legítimo interés en no vivir permanentemente con las incomodidades derivadas de los defectos en la construcción”.
Ello justifica, en palabras de la sentencia, “que, en el funcionamiento del contrato de ejecución de obra, la demandante (la comunidad de propietarios), tras reparar por sí las deficiencias, reclame a los demandados el coste de la reparación”.
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