21-05-2008 Hipoteca Vivienda

Algunas ideas básicas sobre los procedimientos de las entidades financieras para cobrar las deudas, y qué se puede hacer. Cada vez son más las personas que no pueden pagar sus hipotecas, ya que los tipos de interés han subido y las familias no pueden hacerse cargo de este aumento. Ante las dificultades para llegar a fin de mes, es bueno saber cómo hay que actuar y qué medidas adoptará el banco en caso del impago de las hipotecas.

* En primer lugar, es importante conocer el periodo máximo que puede permanecer una familia sin pagar la hipoteca. Las entidades financieras no toman medidas al respecto antes del impago de tres mensualidades.

* Antes de que finalice el periodo de impago de la hipoteca, es decir, tres meses, los interesados deben tratar de llegar a un acuerdo con el banco. Por ejemplo, se podrían negociar las condiciones de la hipoteca.

* En caso de que no se llegue a ningún acuerdo, lo normal es que la entidad financiera que ha hecho el préstamo hipotecario recurra a los juzgados.

* Un porcentaje menor, pero importante de este tipo de procedimientos también se lleva a cabo a través de notarios. No obstante, algunos expertos creen necesario reforzar la potestad pública de los notarios y regular las costas para liberar así el excesivo trabajo a los tribunales.

* El acreedor tiene el derecho de acudir al procedimiento declarativo ordinario que corresponda por la cantidad ejercitando una acción personal. Aunque hay varios caminos para la ejecución, casi todos los procedimientos se realizan a través de los juzgados, aunque el proceso se puede retrasar debido al colapso de los mismos. Este factor puede ser determinante.

* Leyes y regulaciones que hay que consultar en caso de conflicto: Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículo 517.2.4. Ley Hipotecaria (LH), artículos 126 y 127.

21-05-2008 Agencias

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