29-03-2008 Diario País Vasco

El Boletín Oficial del País Vasco publicó ayer el decreto en el que se establece el régimen jurídico de las viviendas de protección pública y que crea el registro de estas edificaciones en el País Vasco.

El decreto, que hoy entra en vigor y fue aprobado por el Gobierno Vasco el 4 de marzo pasado, establece que las viviendas de protección pública, promovidas para su utilización como residencia habitual, no podrán desde hoy permanecer desocupadas tres meses de manera continuada, salvo causa justificada.

Establece los requisitos para acceder a una vivienda protegida, que siempre debe ser destinada a la vivienda habitual de alguna persona o familia que no tenga otro piso, y advierte de que la Administración entenderá que ha dejado de ser tal si permanece desocupada durante más de tres meses.

La nueva regulación también fija que estas viviendas siempre estarán sujetas a un precio máximo de transmisión y al ejercicio de tanteo y retracto por parte de las administraciones, y prevé las nuevas fórmulas de vivienda protegida recogidas en la Ley de Suelo: las tasadas y las dotacionales.

Establece como la mayor novedad el registro de la vivienda de protección pública de la Comunidad autónoma vasca, que servirá como fiscalizador en el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de acceso y uso de las mismas.

El registro tendrá, al menos, contabilizadas las viviendas de protección oficial de régimen general, las de régimen especial o sociales, las de régimen tasado autonómico, las viviendas municipales tasadas de régimen general y las de régimen especial, así como los alojamientos dotacionales, sin perjuicio de que no se consideren como viviendas.

BOPV: www.euskadi.net

29-03-2008 EFE

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