11-12-2007 Vivienda Burgos
El desplome de un edificio en Santander, con desenlace trágico, ha colocado de nuevo en el centro de la actualidad la precaria situación en la que se encuentran algunos inmuebles de viviendas en los centros de las ciudades.
La llamada Inspección Técnica de Edificios (ITE), aprobada hace casi cuatro años en Castilla y León con el fin de determinar -y corregir- los efectos del paso del tiempo en las edificaciones más antiguas, no se desarrolla aún en Miranda. Es más, según esa normativa, al menos 1.200 edificios deberían haberse sometido a este “ITV” especial, sin que lo hayan hecho.
¿Cuál es el motivo? La Junta pretende redactar un documento tipo, un modelo único de gestión, en el que se determinen las partes del bloque que deben ser revisadas y el modo en el que ha de desarrollarse la inspección técnica.
El nuevo reglamento, que se aprobaría por decreto, se realiza a través del Instituto de la construcción de Castilla y León, dependiente de la propia administración regional.
“La obligación existe, está regulada, pero no se ha desarrollado aún porque presenta bastantes complicaciones”. Aitana Hernando, concejala de Urbanismo, aclara que, de entrada, “se hace difícil obligar a la gente a arreglar cuando no dispone de medios para hacerlo, como sucede en muchos cascos viejos”.
Aunque también se da la situación contraria: la de dueños con capacidad, pero que renunciar a realizar la inspección con el claro objetivo de buscar la ruina económica.
Con más de 40 años
La normativa obliga a las comunidades de vecinos, pero también a los propietarios de inmuebles con más de 40 años en sus cimientos. En concreto, los construidos con fecha anterior al 31 de diciembre de 1966.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento, los edificios terminados antes del 1 de enero de 1950 y que no hayan sido objeto de rehabilitación integral, tenían la obligación de someterse a esta ITE antes del 31 de diciembre de 2005.
Los construidos entre el 1 de enero del 50 y el 31 de diciembre de 1959 tenían de margen hasta el 30 de diciembre del pasado año.
Hoy por hoy sólo existiría plazo en vigor para los bloques edificados entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1966. Su referencia sería el día 30 de este mes.
Hoy por hoy el Ayuntamiento sólo advierte de la obligación del ITE cuando se trata de ejecuciones concretas de arreglos de edificios bien por mandato directo bien de forma subsidiaria.
11-12-2007 Vocento
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