22-01-2006 Consejos, Noticias Vivienda
22-01-2006 Las Provincias
Las ventajas de las cuentas ahorro-vivienda
Si está pensando en adquirir su primera vivienda habitual a unos años vista, el ingreso de cantidades en cuentas ahorro-vivienda puede ser una alternativa fiscalmente provechosa para disminuir su tributación por IRPF.
Actualmente, las deducciones por inversión en cuentas ahorro-vivienda se regulan en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su Reglamento de desarrollo.
A estos efectos, tiene la consideración de vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Asimismo, se entiende que la vivienda tuvo carácter habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo citado, se produce el fallecimiento del contribuyente o concurren circunstancias que necesariamente exigen el cambio de vivienda, como una separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Asimismo, debe señalarse que sólo se permite la deducibilidad fiscal de una cuenta vivienda por contribuyente y que la cuenta vivienda debe ser identificada en la declaración del IRPF mediante la consignación de los datos de la entidad, sucursal y número de cuenta correspondiente.
Con carácter general, se puede deducir el 15% de las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de estas cuentas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, con el límite de base de deducción de 9.015,18 euros anuales.
Dicho límite se computa conjuntamente con el resto de las deducciones para la adquisición de la vivienda habitual (inversiones directas o con financiación ajena).
Circunstancias especiales
No obstante, conviene recordar que existen determinadas circunstancias que conllevan la pérdida de este beneficio fiscal, tales como destinar las cantidades depositadas a fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, dejar transcurrir el plazo de cuatro años sin adquirir o rehabilitar la primera vivienda habitual o incumplir las condiciones que determinan el derecho a la deducción con posterioridad a la primera adquisición o rehabilitación.
En estos casos el contribuyente deberá realizar una declaración complementaria devolviendo las deducciones que hubiera practicado indebidamente.
Traspaso
No perjudica fiscalmente, sin embargo, el traspaso del saldo de la cuenta vivienda a otra entidad diferente, siempre, eso sí, que se respeten los saldos y que las cantidades queden separadas, claramente identificadas y destinadas a la adquisición de la vivienda habitual.
Para residentes fiscales en País Vasco y Navarra se deberá consultar la normativa correspondiente, pues se permite la deducibilidad de mayores cantidades y en otras condiciones distintas a las de territorio común, siendo la más llamativa que el plazo de deducción es mayor (seis años en País Vasco y siete en Navarra).
Y, por último, un consejo práctico: consulte las ofertas de varias entidades, pues la remuneración y las condiciones de estas cuentas varía sustancialmente de una entidad a otra.
Por ejemplo, determinadas entidades financieras exigen que se vincule la cuenta vivienda a otra cuenta abierta en la propia entidad, lo cual puede suponer gastos adicionales.
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