26-10-2006 Hipoteca Inversa
La nueva ley de reforma del mercado hipotecario regulará, por primera vez, la figura de la llamada hipoteca inversa. La nueva regulación pretende hacer más fácil, atractiva y barata esta forma de obtener una pensión complementaria de jubilación. Se baraja la posibilidad de que los jubilados se ahorren el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Así, la constitución de una hipoteca inversa estará libre del impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD), que en todas las autonomías tiene un tipo del 1%. Además, los costes registrales tendrán una bonificación del 90% y los aranceles se aplicarán en su modalidad más barata (documento sin cuantía), según el borrador legal que ha elaborado la Dirección General del Tesoro, que encabeza Soledad Núñez. También se eliminan las penalizaciones en caso de cancelación por fallecimiento, según informa en El Periódico de Cataluña www.elperiodico.com.
La exención del IAJD era una de las principales demandas del sector financiero cara a la regulación de la hipoteca inversa. También lo había planteado el grupo parlamentario de CiU. Para una hipoteca inversa con garantía inmobiliaria de 300.000 euros, por ejemplo, el IAJD supone un sobrecoste que puede rondar los 6.000 euros, pues el 1% afecta a la suma de préstamo, intereses y penalizaciones.
El Gobierno ve en la hipoteca inversa un “alto potencial”, aunque es consciente de que no será una figura “generalizable”. El 87,2% de los mayores tienen vivienda en propiedad, casi siempre, libre de cargas. La hipoteca inversa permite “transformar el patrimonio en dinero”, explican en Economía. El jubilado puede obtener una renta mensual, o de una sola vez, en concepto de un préstamo que le da el banco o caja de ahorros con la garantía del valor de su inmueble.
La nueva ley garantizará que el titular de la hipoteca no podrá ser expulsado del inmueble hasta que fallezca, aunque se haya agotado la cuantía del préstamo. Entonces, el heredero de la vivienda deberá hacerse cargo de la hipoteca. O bien devuelve al banco las cantidades entregadas, con los respectivos intereses, o bien liquida la vivienda. Los herederos sólo deberán responder de la deuda por el valor de la vivienda y, si no cubre las cantidades adeudadas, la entidad financiera no podrá exigir otros bienes diferentes.
26-10-2006 www.elperiodico.com
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