Hacienda en sus consultas ha venido a resolver las dudas que surgen por las distintas situaciones personales y familiares relacionadas con la deducción por vivienda habitual en el IRPF. El cambio de trabajo o el matrimonio son motivos a tener en cuenta ante la procedencia de una deducción que en Renta debe ser considerada para poder rebajar la factura fiscal.
Como es habitual al final del año, la planificación de nuestra declaración del IRPF nos puede ayudar a pagar menos en la próxima campaña de renta. Los planes de pensiones o la deducción por vivienda son las fórmulas más habituales. No obstante, la deducción por vivienda en la compra o por aportaciones a una cuenta ahorro vivienda, exigen unos plazos que en algunos casos pueden verse incumplidos por razones personales o familiares. Las diferentes situaciones que provocan el cambio de domicilio antes de verse cumplido el período mínimo de residencia en la vivienda, se recogen en la propia ley del IRPF. Eso sí, dichas situaciones deben producirse bajo circunstancias ajenas a la voluntad del contribuyente o a su conveniencia. Serán los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria los encargados de valorar la necesidad de dicho cambio a efectos tributarios.
Celebración de matrimonio
Una de las circunstancias que ocasionan el cambio de domicilio es la celebración del matrimonio. Ello trae como consecuencia que uno o ambos cónyuges, que anteriormente vivían de forma independiente, pasen a formar una única unidad familiar y, por tanto, a convivir en la misma vivienda.
Podemos encontrarnos ante diferentes situaciones, como puede ser que la convivencia se realice en la vivienda que ya poseía uno de los cónyuges o, en cambio, se decida vender dichas viviendas y se adquiera una en común. En ese caso, los cónyuges deberán probar que la celebración del matrimonio ha exigido necesariamente el cambio de domicilio, sin haber permanecido más de tres años en la que anteriormente era su vivienda habitual.
De este modo habrán cumplido con los requisitos necesarios para poderse aplicar la deducción por vivienda, sin necesidad de modificar sus declaraciones presentadas.
Pareja de hecho
El criterio de la Dirección General de Tributos con respecto a las parejas de hecho, es que debido a que tal concepto es amplio, indefinido y no se recoge en el Código Civil, no es posible darle el mismo trato que a la celebración matrimonial. Así mismo, la normativa del Impuesto sobre la Renta no contempla la figura de las parejas de hecho ni la posible equiparación con el matrimonio pese a la inscripción en su correspondiente Registro. Por lo tanto, vender la vivienda para convivir con la pareja en otra distinta, no se entiende una circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio.
Ruptura sentimental
La separación o el divorcio de un matrimonio es una de las causas permitidas por la Ley para abandonar la que ha constituido la vivienda habitual por un tiempo inferior a tres años, y no ser ello motivo de pérdida del derecho a las deducciones practicadas por su adquisición. No obstante, cuando la ruptura se produce entre una pareja que no había contraído matrimonio, nos encontramos ante una situación de difícil justificación, por lo que anteriormente ya se ha expuesto.
La separación por la ruptura sentimental o de amistad de una pareja de hecho, o de quienes comparten una vivienda, no puede equipararse a la separación matrimonial, sino que deberá valorarse cada caso para ver si, de las circunstancias concretas, se puede derivar la indispensable separación y, en consecuencia, el cambio de vivienda habitual anticipado. La valoración de dicha necesidad corresponde efectuarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria, debiendo el interesado aportar la documentación necesaria para justificar la situación anteriormente expuesta.
Cambio de trabajo
En ciertas ocasiones nos vemos obligados a abandonar nuestra vivienda habitual como consecuencia de un cambio laboral. Se puede plantear la posibilidad de conseguir un nuevo empleo que no se encuentre en nuestro lugar de residencia y, por tanto, debamos adquirir una nueva vivienda más cercana a dicho puesto de trabajo. También se puede producir un cambio en la ubicación del centro de trabajo, siendo ésta una situación análoga a la anterior.
Sin embargo, el abandono de la actual vivienda habitual no tiene por qué producirse para trasladarnos a otro municipio, ciudad o país, sino que simplemente puede suceder debido a la pérdida de nuestro empleo y, como consecuencia, a la imposibilidad de hacer frente al pago del préstamo hipotecario. Siendo ello la causa de la posterior venta de la vivienda sin haber permanecido tres años en la misma. La deducción por adquisición de vivienda se mantendrá hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan un cambio de domicilio. Cabe tener en cuenta que se debe estudiar cada caso en concreto, no siendo iguales dos situaciones que sí lo parecen. Por ello es necesaria una justificación documental de los hechos.
Enfermedad
La ubicación de la vivienda en que se reside puede influir de forma considerable en el estado de salud de una persona que, previa o posteriormente a su adquisición, padezca alguna enfermedad física o incluso psíquica. Ello sería razón suficiente para abandonarla y adquirir otra en un lugar o con unas características más adecuadas al enfermo. La Agencia Tributaria opina que, si bien la enfermedad por sí misma y en todos los supuestos no implica la exigencia del cambio de domicilio, sí puede constituir una circunstancia que desencadena la necesidad de abandonar la vivienda.
Reinversión
La venta de la vivienda habitual genera una ganancia patrimonial que se encuentra sujeta a gravamen. No obstante, estará exento el importe obtenido en la venta de la vivienda habitual siempre y cuando se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. En los casos antes descritos, siempre y cuando la anterior vivienda se pueda considerar como habitual pese no haber residido en ella el mínimo de tres años desde su adquisición, se podrá producir la reinversión de los importes obtenidos por su venta.
18-09-2006 Las Provincias
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