27-11-2005
27-11-2005 La Verdad
Inversiones en viviendas
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) recuerda que para que la inversión dé derecho a deducir en el caso de la vivienda debe tratarse de la habitual del contribuyente, teniendo sólo este carácter si se habita en ella durante tres años de forma continuada.
Los asesores recomiendan además que «cuando tengamos en mente adquirir una vivienda, lo mejor será planificarla para no perder el derecho a deducción». Durante los cuatro años previos a la compra podemos abrir una cuenta vivienda, de la que deduciremos el 15% de la inversión anual teniendo ésta un límite de los citados 9.015 euros. También podremos deducir los anticipos entregados al promotor.
Una fórmula similar a las cuentas ahorro vivienda son las cuentas ahorro empresa. Si tenemos la intención de hacernos empresarios o profesionales antes de cuatro años, nos podremos beneficiar deduciéndonos un 15% de las imposiciones que realicemos a una cuenta ahorro empresa, con el límite de 9.000 euros al año.
Si poseemos acciones o participaciones en fondos de inversión y tenemos plusvalías, debemos intentar traspasar la barrera temporal de un año para que tributemos al 15%, ya que si vendemos nuestros títulos antes de pasar el año, la plusvalía tributará entre un 15% y un 45%, dependiendo de nuestras rentas.
Si por el contrario tenemos inversiones en pérdidas, podemos aprovechar estas minusvalías para reducir a factura fiscal, siendo en este caso el ahorro más grande si las vendemos antes de que transcurra el año.
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