21-11-2007 Diario Extremadura, VPO Vivienda

Extremadura es la región española que más viviendas de protección oficial se paga de sus propios presupuestos. Mientras que el conjunto de la comunidades autónomas sólo financia un 10% de las VPO que se construyen en su territorio, en el caso de Extremadura el porcentaje se eleva hasta el 43%, según los últimos datos hechos públicos por el Ministerio de la Vivienda.

Precisamente, el pasado lunes la ministra Carme Chacón alababa en Badajoz la colaboración que está manteniendo la Junta en estas políticas. No hay que olvidar que se trata de una competencia que está en manos regionales, por lo que la acción del Estado es limitada. Por esta razón, las estadísticas en esta materia son normalmente confusas. A veces, cuesta diferenciar las actuaciones de una y otra administración.

Según dijo Chacón, el Ministerio ha facilitado el acceso a una vivienda a 24.200 familias extremeñas dentro del Plan Estatal 2005-2008. La Junta da una cifra muy similar de logros para el Plan Regional 2003-2007. Se supone que se trata de los mismos hogares.

Según esta última fuente, en la pasada legislatura regional se construyeron 9.119 Viviendas de Protección Oficial. También se hicieron 1.161 viviendas de promoción pública. Tomando como referencia sólo el año pasado, se iniciaron 870 viviendas de este tipo, el 7,5% del total.

PROTECCIÓN PÚBLICA

Son viviendas en las que el promotor se acoge a las ayudas y beneficios que le permite la normativa de protección oficial. A cambio, se limita el tamaño de las viviendas y se define el precio máximo de venta en unos valores anuales máximos (llamados módulos). También suelen tener algún tipo de restricción en caso de venta o derechos de tanteo y retracto. Por tanto, tienen, tamaños y precios regulados por la Administración. Los compradores deben reunir una serie de condiciones, como tener unos determinados ingresos. Debe ser el domicilio habitual del comprador y no debe tener más de 90 m2 de superficie.

Pueden ser de promoción pública cuando es la propia administración local, autonómica o central la que desarrolla el proyecto. El problema es acceder a ellas ya que la demanda supera con mucho la oferta pública. Si la promoción VPO la lleva a cabo un promotor particular, es decir recibe subvenciones para el proyecto, éste se denomina de promoción privada.

VIVIENDAS SOCIALES

A pesar de que se suelen confundir, poco tienen que ver con las VPO. Son viviendas que promueven las distintas administraciones públicas para las personas sin recursos. Lo normal es que se entreguen en régimen de alquiler a unos precios muy bajos, y luego se ofrezca a los inquilinos la posibilidad de adquirirlas. Para la concesión de estas viviendas entran criterios sociales, además de económicos, como la situación familiar o los riesgos de exclusión. Son viviendas sociales, por ejemplo, Los Colorines de Badajoz o algunas de las casas de Aldea Moret en Cáceres.

PLAN ESPECIAL 60.000

Se trata de una variación de la figura de vivienda protegida contemplada en el programa electoral del PSOE a las elecciones regionales del 2003. Consiste básicamente en que los promotores dispongan de suelo a bajo precio y se comprometan a edificar sobre ese suelo viviendas con precios limitados, en tramos de 60.000 euros o de 120.000 euros. Este suelo puede ser recalificado como urbanizable si fuera necesario y por la vía rápida de la declaración de Proyecto de Interés Regional. Existe la posibilidad de que los ayuntamientos se erijan como promotores de la obra.

Las viviendas están pensadas para rentas medias y bajas, y especialmente para jóvenes.

AUTOPROMOCIÓN

En este caso, el concepto es tan sencillo como que uno sea el promotor de su propia vivienda. Esta modalidad puede entrar dentro de la figura de vivienda protegida, que se define como la actividad realizada por cualquier persona física dirigida a la construcción de la vivienda destinada exclusivamente a su uso y disfrute como residencia habitual e incluida en alguno de los programas del Plan de Autopromoción de Viviendas Protegidas.

Estas viviendas no podrán ser objeto de transmisión entre personas vivas durante el plazo de diez años a partir de la fecha de la calificación definitiva como protegidas.

Durante dicho plazo, tampoco podrán ser objeto de arrendamiento ni de ninguna otra forma de cesión, a título lucrativo u gratuito, que implique el uso, disfrute o utilización de la vivienda.

21-11-2007 Vocento

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