01-10-2007

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados a finales de agosto por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y los gobiernos de la Comunidad de Madrid, Canarias y La Rioja contra la Ley del Suelo, informó hoy esta instancia.

El Constitucional dará traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso de los diputados y al Senado, a través de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, al objeto de que en el plazo de 15 días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

En el recurso, el Partido Popular impugnó diez preceptos de la mencionada Ley y su disposición transitoria primera, entre los que destacan la reserva mínima del 30% de suelo para la construcción de VPO y, según los populares, la limitación de la capacidad de las comunidades autónomas y los ayuntamientos para organizar su propio territorio.

El PP considera que se trata de una norma “expropiadora” que invade las competencias de las comunidades autónomas, además de suponer una “enorme improvisación electoralista”.

Por su parte, el Gobierno de Esperanza Aguirre sostiene que dicha normativa “invade competencias autonómicas y atenta contra el derecho a la propiedad privada”.

Además, considera que la admisión a trámite de su recurso por parte del TC “supone un respaldo” a la oposición que mantiene ante la política de vivienda y suelo “estalinista” que, a su juicio, desarrolla el Ejecutivo central.

La presentación del recurso contra la Ley del Suelo estatal fue acordada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el pasado 26 de julio.

Por un lado, el Ejecutivo autonómico alega que la reserva obligatoria del 30% de la edificabilidad que el Ministerio de Vivienda fija para la construcción de vivienda protegida es “una flagrante intromisión en las competencias autonómicas de vivienda, ya que la Administración central únicamente puede establecer los mecanismos de financiación para la vivienda protegida, pero nunca desarrollar una política de vivienda”.

Asimismo, Madrid desaprueba que “la norma estatal exige que los patrimonios públicos de suelo se destinen a la construcción de viviendas protegidas u otros fines sociales, de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural, imponiendo así a las comunidades autónomas y ayuntamientos un uso determinado de sus terrenos, impidiendo que sean los Gobiernos regionales y locales los que decidan en cada momento qué uso dar a sus suelos en función de las necesidades de los ciudadanos”.

VIVIENDA PROTEGIDA

También en materia de vivienda protegida, la Comunidad de Madrid advierte que la legislación estatal “detalla los casos en los que las administraciones locales podrán sustituir las entregas obligatorias de suelo para vivienda protegida por otras formas de cumplimiento de esta obligación como es el pago en metálico, incidiendo de nuevo en la política de vivienda”.

Para la Comunidad de Madrid otra intromisión de la Ley del Suelo estatal en las competencias en materia urbanística se produce cuando la norma “atribuye al Estado la facultad de coordinar a las administraciones autonómica y municipal para imponer un sistema público de información al ciudadano sobre suelo y urbanismo, cuando ya existen mecanismos de información al público en los procedimientos regionales de elaboración de los planes urbanísticos”.

El Gobierno regional también considera una interferencia en sus funciones “el grado de detalle con que la Ley estatal detalla los documentos que han de ser sometidos a información pública”.

Además, entiende que “la nueva norma del Gobierno central incide en la capacidad de autoorganización de la administración regional al exigir un informe de sostenibilidad económica de los desarrollos urbanísticos”.

01-10-2007 EP

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