24-11-2005 Consejos, Noticias Vivienda

20-11-2005 20 Minutos
Cómo comprar sin pillarte los dedos

Preguntas frecuentes: No te precipites y entérate de cuáles son los pasos que debes seguir para comprar un piso con todas las garantías. ¿Qué es importante cuando buscas casa? ¿Cuáles son los derechos del comprador? ¿Qué hipoteca conviene? La Asociación Valenciana de consumidores y Usuarios (Avacu) ofrece unos consejos que, a buen seguro, ayudarán a los lectores a moverse por Urbe Desarrollo y a no precipitarse en la compra.

Asesoramiento

Cómo buscar casa: La promoción y la publicidad deben ser claras, de manera que no confundan a los destinatarios ni sobre la calidad ni sobre el precio que se pagará. La publicidad tiene carácter contractual y todo lo que incluya es exigible por el consumidor, aunque no aparezca de manera explícita en el contrato.

Derechos del comprador: Antes de firmar el contrato de compraventa, debe leer bien todos los documentos, que deben estar redactados de manera clara y sencilla. Se le debe entregar copia de todo lo que firme.

El consumidor no está obligado legalmente a subrogarse en los préstamos concedidos para la construcción y no debe cargar con los gastos de cancelación. Si opta por subrogarse, se le debe facilitar todos los datos de la hipoteca (notario, intereses y vencimientos).

El contrato se ha de formalizar en escritura pública. En el momento de firmarla, los gastos que corresponden al comprador son el IVA, la inscripción en el Registro de la Propiedad, las segundas copias y siguientes de la escritura.

Tras la entrega, existe un plazo de hasta seis meses para reclamar la falta de metros, pudiéndose demandar los vicios aparentes dentro de los siguientes doce meses. Los vicios o defectos que afecten a la estructura del edificio se pueden exigir hasta diez años después de la entrega de la vivienda.

La hipoteca: El consejo es solicitar información por escrito de diversas entidades, solicitando las comisiones que se van a cobrar, así como todos los productos que se le van a hacer contratar al usuario (seguro de incendios, que es el único obligado por ley, seguro de vida, etc.).

Sitio Web de la Asociación Valenciana de consumidores y Usuarios: www.avacu.es

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