12-03-2008 Vivienda Canarias
El objetivo del Gobierno es que el catastro sea el único registro fiscal. El Consejo de Gobierno aprobó ayer, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el proyecto de ley de modificación de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Ejecutivo acordó asimismo remitir el citado proyecto de ley al Parlamento regional para que sea tramitado con carácter de urgencia y por el procedimiento abreviado, según la información facilitada por el propio Gobierno canario. Se trata, en síntesis, de respetar el carácter oficial del Catastro Inmobiliario como único registro de carácter fiscal, de acuerdo con lo estipulado en la Ley General Tributaria del Estado.
La iniciativa legislativa responde al acuerdo adoptado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión del día 13 de septiembre de 2007, de promover la modificación del artículo 23 de la citada Ley, que regula el registro Fiscal de Valores Inmobiliarios del Archipiélago como registro de carácter fiscal a los efectos de lo establecido en la normativa estatal.
A juicio del Ministerio de Economía y Hacienda, el contenido de dicho precepto vulneraba el artículo 57 de la Ley General Tributaria del Estado, que señala que, tratándose de bienes inmuebles, el único registro oficial de carácter fiscal será el Catastro Inmobiliario. Con la modificación aprobada se trata de respetar el carácter oficial del Catastro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Estado.
Según la nueva redacción del artículo 23 de la Ley Tributaria canaria, el Registro de Valores Inmobiliarios de Canarias tendrá por objeto ser “un instrumento de información permanente de los valores inmobiliarios que sirven de medio para la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma”.
El Registro recogerá los valores de transmisión y adquisición de los bienes inmuebles situados en Canarias, así como su descripción, expresión gráfica, valores resultantes de la comprobación y los datos relativos a la identificación del transmitente o adquiriente de los mismos.
Además, en su disposición final primera, el proyecto de ley autoriza al Gobierno de Canarias para que refunda en un solo texto las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos aprobadas por la Comunidad Autónoma, y proceda a su aclaración, armonización y sistematización en el marco de los principios contenidos en las leyes reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de cesión de los tributos del Estado.
12-03-2008 www.diariodeavisos.com
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