11-10-2009 Diario Badajoz, Diario Cáceres, Diario Extremadura, Sentencias

Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz fechada el 1 de septiembre del 2009. Se condena a la promotora y constructora Área Cyo S.A. a indemnizar, no sólo por daños y perjuicios, sino también por daños morales, a los compradores de unas viviendas entregadas con un año de retraso en Mérida. La sentencia es firme y desestima el recurso de apelación que interpuso la empresa, con sede en Navalmoral de la Mata (Cáceres), después de que fuera condenada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mérida en noviembre de 2008.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz condena a la empresa Área Cyo S.A., por incumplimiento de contrato, a abonar diferentes cantidades que oscilan entre los 1.800 Euros y los 4.600 Euros a los demandantes por daños y perjuicios, y a los restantes a abonarles 4.125 Euros en concepto de daños morales.

Miembros del Colegio de Abogados de Cáceres que han llevado el caso contra la promotora explican qué:
“Este hecho supone una novedad, ya que el incumplimiento contractual no crea la obligación de indemnización si no se acredita debidamente, y acreditar los daños morales es complicado.”

La Audiencia Provincial de Badajoz expone que para establecer la cuantía del daño moral se recoge el criterio generalizado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y acepta que la misma corresponda al precio medio de alquiler de una vivienda.

Entiende que el retraso en la entrega ha provocado “frustración y disgusto de no poder disfrutar de una vivienda nueva en el tiempo en que se tenía previsto y se pactó para ello, con la lógica modificación en sus planes de vida”.

En este sentido, indica que no cabe duda alguna de que se ha generado una situación de angustia, desasosiego y frustración de las normales expectativas de los compradores.

Durante el juicio, la empresa alegó que en el pliego de condiciones establecía que la finalización de las obras se fijaba “inicialmente” para el 30 de septiembre de 2003, y que había informado a los compradores de los motivos del retraso.

La empresa adujo también que ninguno de los demandantes le informó de los daños que podían estar sufriendo como consecuencia del retraso.

La sentencia de la Audiencia Provincial ratifica que la entrega se efectuó con un año de retraso (30 de septiembre de 2004), sin que existiera la más mínima explicación justificativa, lo que supone un claro incumplimiento del contrato imputable a la vendedora.

De esta forma, entiende que los compradores cumplieron escrupulosamente con su parte del contrato de compraventa, mientras que la promotora no cumplió con su obligación principal, que era entregar las viviendas en el plazo estipulado.

Audiencia Provincial de Badajoz: www.poderjudicial.es

Colegio de Abogados de Cáceres: www.icac.es

Área Cyo S.A.: www.areacyo.com

11-10-2009

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