12-10-2005 Vivienda, Vivienda Andalucía
12-10-2005 ABC
Andalucía
Promotores e inmobiliarias estarán obligados a entregar al comprador información exhaustiva de la vivienda
La Junta aprobó ayer un nuevo reglamento sobre información al consumidor en la compraventa y alquiler de viviendas que establece que los promotores, intermediarios y arrendatarios de viviendas deberán poner a disposición del público un documento informativo que recoja de forma exhaustiva los datos del inmueble y las condiciones económicas de la oferta.
Según explicó el portavoz del Ejecutivo andaluz, Enrique Cervera, el nuevo decreto introduce como principal novedad respecto a la normativa estatal vigente la obligatoriedad de entregar a los clientes, de forma gratuita, los llamados Documentos Informativos Abreviados (en el caso de primeras ventas y alquileres) y las Fichas Informativas (para el mercado de segunda mano), en los que se incluyen datos fundamentales sobre el inmueble y su financiación.
La norma andaluza, que refuerza las garantías de protección para compradores e inquilinos, prohíbe expresamente silenciar esos datos, así como proporcionar información que pueda inducir a error al comprador.
Así, el Documento Informativo Abreviado deberá incluir información sobre el intermediario, proyectista o empresa constructora, la fase de ejecución de la obra, el plano de la vivienda y su situación, su superficie útil, la calidad de los materiales y la descripción de sus servicios, así como el precio de venta junto con los gastos y la forma de pago.
También se detallarán las cargas que puedan pesar sobre el inmueble y, en función del tipo de venta, se añadirán otros datos legales como la licencia de obras o los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Además se informará al consumidor de que puede pedir una nota informativa sobre la forma de pago con todas las condiciones económicas, incluyendo las relativas a la oferta hipotecaria que se le propone y el tipo de interés aplicable en caso de aplazamientos del precio.
Una vez alcanzado el acuerdo de compraventa, la empresa hará llegar al comprador, al menos tres días hábiles antes de la firma, todos los documentos reflejados en el Documento Informativo Abreviado, así como los seguros y licencias del inmueble.
Identificador del arrendador
En el caso específico del arrendamiento, el documento recogerá los datos relativos a identificación del arrendador y del intermediario en su caso, descripción de la vivienda y de los servicios con los que cuenta, superficie útil, condiciones económicas e inventario de enseres y mobiliario.
El decreto también aborda los requisitos de información para la venta de viviendas de segunda mano, un ámbito hasta ahora «escasamente regulado». La obligación se concreta en la entrega al cliente de una ficha informativa de datos básicos entre los que deben figurar la dirección del inmueble, su descripción general y la del edificio en que se ubica, el año de construcción, el precio de venta, los gastos que conlleva y la forma de pago, así como las referencias de la nota informativa simple (propietario, metros útiles y cargas).
El vendedor indicará que cuenta con un certificado de que la vivienda está al corriente en el pago del IBI y si hay otros datos que se puedan facilitar al comprador.
También se debe especificar si se establece un plazo que vincula al comprador con la inmobiliaria en tanto se gestiona la compraventa.
Ofertas y promociones
En lo referido a la publicidad, la norma fija el carácter vinculante para los datos y condiciones que se reflejen sobre ofertas y promociones, de tal modo que el consumidor podrá exigir su cumplimiento aunque no figuren en el contrato de compraventa o alquiler.
La publicidad deberá especificar la situación del inmueble, su descripción y superficie útil, la fase de construcción en que se encuentra y los datos del promotor, además de informar del derecho del consumidor a que se le entregue el documento informativo abreviado.
Cuando se refleje el precio de venta o arrendamiento se incluirán los gastos que conlleva la operación (tributos o comunidad) y en caso de que se exijan cantidades a cuenta se indicará que estarán avaladas por una entidad bancaria.
En el capítulo sancionador, y dependiendo del distinto nivel de gravedad, el decreto establece multas de entre 200 Euros y 400.000 Euros para las infracciones contra las disposiciones recogidas en el mismo.
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