24-01-2006 Diario Andalucía, VPO Vivienda

24-01-2006 ABC
Andalucía - El comprador de una VPO no podrá tener otra casa y deberá vivir en ella

Según la consejera de Obras Públicas, la normativa persigue «evitar especulaciones» y no intruducir «nuevas obligaciones» en las segundas ventas. La consejera de Obras Públicas, Concepción Gutiérrez, anunció ayer la publicación esta misma semana de una Orden que concreta los derechos de tanteo y retracto legal en las segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas antes de la nueva Ley, que entró en vigor en diciembre.

La consejera avanzó que el Boletín Oficial de la Junta publicará la Orden que define los derechos de tanteo y retracto que puede ejercer la Administración autonómica en vivienda protegida y se establece que quedan fuera las calificadas como protegidas con anterioridad al Decreto-Ley de 1978, mientras que para las declaradas con posterioridad a ese fecha se fijan tres grupos en función de los planes andaluces de vivienda.

Según la Orden, para llevar a cabo el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de viviendas protegidas anteriores al I Plan Andaluz de Vivienda (1978 y 1992) se exigirá la comunicación oficial de que se va a vender, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Vivienda Protegida y Suelo ya en vigor.

En las transmisiones de viviendas procedentes del II (1995-1998) y del III (1999-2002) Plan Andaluz, el tanteo y retracto se llevará a cabo cuando se hayan incumplido los requisitos de precio máximo y las condiciones del adquiriente.

El tercer grupo se refiere a las viviendas del IV Plan (2002-2005) y del vigente (2003-2007) y en ese caso la Administración ejercerá el derecho de tanteo y retracto conforme al artículo de la ley en el que se establece la comunicación del traspaso. Las comunicaciones de las transmisiones se presentarán ante la Delegación de la Consejería de Obras Públicas en cada provincia.

Evitar especulaciones

Se trata, en definitiva, según la consejera, de evitar especulaciones y de garantizar que en las segundas o posteriores ventas por parte de los ciudadanos particulares de viviendas protegidas «no se introducen nuevas obligaciones sobre las que firmó el beneficiario en el momento de adquirir la vivienda», informa Efe.

La consejera insistió en que la Ley contiene un «exigente» régimen jurídico para evitar que se especule con este tipo de vivienda y argumentó que, si todos los ciudadanos hacen un esfuerzo para que una parte acceda a ese tipo de casa, es a cambio de que haya un régimen claro y transparente en su concesión.

Por ello, explicó que se han establecido mecanismos para garantizar unos requisitos como que la vivienda protegida sea la principal, y para ello se fija un precio que no se puede cambiar ni pagar sobrecoste y también que el beneficiario reúne los requisitos establecidos en la normativa.

Indicó asimismo que se ha llegado a acuerdos con los colegios de notarios y registradores para que se cumplan los requisitos fijados en la citada Orden.

* * *

Lo que establece la Orden

Entre los apartados de la nueva normativa que esta misma semana publicará la Consejería de Obras Públicas se determina que el comprador, en caso de segundas o posteriores transmisiones, no podrá ser titular o estar en posesión de otra vivienda protegida o libre, y la debe destinar a su residencia habitual y permanente.

Los derechos de tanteo y retracto contemplan como excepciones que la transmisión se haga entre parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y cuando se trate de cuota indivisa de la vivienda en favor de otra persona titular de ésta.

La consejera Concepción Gutiérrez reconoció asimismo que la Ley es «severa» y exige a los ayuntamientos que el 30% del suelo se destine a la construcción de vivienda de protección oficial.

* * *

Condenados a vivir siempre en la VPO

Ayer nos hacíamos eco en las páginas de Sevilla de que la nueva Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, aprobada por la Junta el pasado mes de noviembre, comenzaba a pasar factura y había paralizado ya el treinta por ciento de las operaciones de compraventa de viviendas en Sevilla ante la falta de claridad de la norma.

Son muchos los notarios y registradores que se niegan a hacer escrituras y a inscribir las casas ante la incertidumbre de una ley retroactiva que ha provocado más de una dramática situación en familias que han adquirido una nueva vivienda y necesitan vender la VPO para afrontar el gasto.

Es verdad que la Administración intenta con esta ley impedir especulaciones en un mercado, el inmobiliario, en el que éstas están a la orden del día.

Hasta ahí, nada que objetar.

Ocurre, sin embargo que el mercado impone sus leyes y no se pueden poner puertas al campo.

El hecho de que una familia prospere y trate de mejorar su vivienda, utilizando para ello el dinero de su anterior VPO, no puede ni debe ser penalizado por las administraciones públicas.

Una cosa es vigilar el mercado de las VPO para evitar la especulación y otra muy distinta condenar a las familias de clase media o baja a que no puedan cambiar jamás de vivienda.

¿Dónde están las políticas sociales de la Junta?

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